Juramentada nueva junta directiva
Mercado, Vamos a la reingeniería del Ateneo
Edgar Sánchez juramentó a la nueva junta directiva del Ateneo de Valencia.
Valencia – Venezuela
Capítulo I
Del Nombre, Domicilio, Finalidad y Duración
Artículo 1: El Ateneo de Valencia es una Asociación Civil de Derecho
Privado, de carácter cultural, no partidista, ni religioso, sin fines de
lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2: El Ateneo de Valencia tiene su domicilio legal y sede
principal en la Ciudad de Valencia, Capital del Estado Carabobo,
Venezuela. Puede, a juicio de la Junta Directiva, establecer
delegaciones y representaciones en otras ciudades de la República o
en el Exterior.
Artículo 3: La finalidad del Ateneo de Valencia es el fomento,
promoción, desarrollo y defensa del quehacer cultural del hombre
mediante: a) La defensa del derecho del hombre al disfrute de los
bienes culturales universales, nacionales y locales. b) La defensa del
libre desarrollo, creación cultural y de su libre expresión para
contribuir ala formación integral de sus miembros y de la
colectividad. c) Divulgar las informaciones y promover el intercambio
regional, nacional e internacional en el campo, científico, tecnológico,
humanísticos, literatura, artes plásticas, música, danza, canto,
folklore y otras expresiones artísticas a través de los lenguajes
pertinentes al caso. d) Desarrollar programas de solidaridad y
amistad con instituciones análogas. e) Protección y defensa de los
altos fines de la Institución, de sus miembros y de organizaciones
similares.
Artículo 4: La duración del Ateneo de Valencia es por tiempo
ilimitado, perdurará mientras existan tres (3) miembros regulares
que cumplan lo estipulado en este Estatuto.
Capítulo II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5: Existen tres categorías de miembros: 1) Regulares 2)
Honorarios 3) Protectores.
Artículo 6: Son miembros regulares del Ateneo de Valencia: las
personas mayores de edad que manifiesten su voluntad de serlo y
que realicen actividades que tiendan al cumplimiento de los fines, los
aspirantes presentarán su petición por ante la Junta Directiva, la cual
se pronunciará sobre la solicitud que debe ser acompañada de una
presentación de por lo menos dos (2) miembros regulares solventes.
Presentada la solicitud por el interesado, la Junta Directiva deberá
emitir su pronunciamiento a los treinta (30) días siguientes, si
resultaré aprobado, el solicitante deberá llenar un formulario especial
emitido a estos efectos para su correspondiente ficha y emisión del
carnet. En caso negativo, se devolverán al interesado los recaudos.
La decisión de la Junta Directiva en cada caso, sólo contendrá un
pronunciamiento de aceptación o no, revisables en única instancia por
la Asamblea más próxima, a petición del interesado, quien presentará
sus alegatos por escrito.
ARTICULO 7. Son miembros honorarios del Ateneo de Valencia: los
expresidentes de la Institución, y las personas que designe la
Asamblea, a proposición de la Junta Directiva o de por lo menos diez
(10) de sus miembros. Esta proposición deberá ser respaldada al
menos por el cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la
respectiva Asamblea, que solamente tomará en cuenta los relevantes
méritos ciudadanos de los candidatos en el campo cultural.
ARTICULO 8: Son miembros protectores del Ateneo de Valencia: las
personas naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado
que, en forma regular y permanente, contribuyan al cumplimiento de
los plantes y programas de la Institución, en dinero o especies, o
mediante el aporte de su talento, todo a criterio de la Junta Directiva,
quien dejará constancia de su decisión en el Acta respectiva. Cuando
el Miembro Protector sea una persona jurídica ésta designará a quien
habrá de representarle con indicación de su Cédula de Identidad. Esta
cualidad se pierde pasados dos (2) años sin que la institución reciba
el aporte.
ARTÍCULO 9: En el transcurso del primer trimestre de cada año, la
Junta Directiva actualizará el listado de las diversas categorías de
miembros de la Institución, la publicará en su sede y dejará
constancia de ello en el Libro de Registro de Miembros de la
Institución.
ARTICULO 10: Los miembros de los grupos artísticos propios del
Ateneo de Valencia y los miembros de las comisiones de trabajo ,
mientras permanezcan activos en sus funciones, cancelarán el 50%
de las cuotas correspondientes y serán distinguidos con un carnet que
los acredita como Miembros Especiales.
ARTICULO 11: Los miembros regulares, para ejercer los derechos
establecidos en este Estatuto deberán estar solventes en el pago de
las cuotas ordinarios y/o extraordinarias que apruebe la Junta
Directiva o la Asamblea y no estar sometidos a procesos
disciplinarios. Anualmente, la Junta Directiva publicará un aviso
recordándole a los miembros Regulares la obligación establecida en
este artículo, quedando entendido que dichos avisos son la última
gestión de cobro por los miembros, quienes deberán pagar
personalmente o a través de representantes en la sede de la
Institución.
ARTÍCULO 12: La Junta Directiva anualmente podrá exonerar el pago
de cuotas ordinarias y/o extraordinarias a un número no mayor del
quince por ciento (15%) del total de miembros regulares, tomando
en consideración sus aportes al fortalecimiento de la Institución o el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 13: Los miembros Regulares que se ausenten del país por
un período mayor de seis (6) meses, quedarán exentos del pago de la
cuota anual. La notificación la hará el interesado a la Junta Directiva
con la prueba del caso.
ARTÍCULO 14: La condición de miembros se pierde a) Por retiro
voluntario, b) Por falta de pago de cuatro (4) cuotas anuales
consecutivas habiéndose requerido el mismo, en la forma establecida
en el artículo 11 de este Estatuto: ÚNICO: el pago de la totalidad de
las cuotas debidas rehabilita al insolvente al pleno ejercicio de sus
derechos estatutarios, cuando así lo resuelva la Junta Directiva ,
oídas las razones del encausado, quien presentará por escrito sus
argumentos dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS
ARTÍCULO 15: El Ateneo de Valencia estará representado, dirigido y
administrado por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 16: La Asamblea General, sea ésta Ordinaria o
Extraordinaria, es su máximo organismo y estará integrada por los
Miembros Regulares solventes, no sometidos a procesos disciplinarios
, por los Miembros Honorarios y por los Protectores identificados en
el Registro de los miembros de la Institución.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 17: En ausencia de la Asamblea, la Junta Directiva es el
máximo organismo de Dirección, Administración y Representación del
Ateneo de Valencia.
ARTÍCULO 18: La Asamblea integrada de conformidad con este
Estatuto, es el máximo organismo de Dirección y Representación del
Ateneo de Valencia, con facultades ilimitadas para resolver sobre el
objeto parra el cual fue convocada.
ARTÍCULO 19: La Asamblea Ordinaria se realizará en el transcurso del
primer semestre de cada año, en la sede la Institución, el día y hora
determinados en la convocatoria para resolver sobre los asuntos en
ella indicados. La Asamblea Extraordinaria se realizará por iniciativa
de la Junta Directiva o del treinta por ciento (30%) de los miembros
regulares solventes. En ambos casos será convocada públicamente
por la Junta Directiva con (8) días de anticipación, por lo menos, en
un período de amplia circulación en la ciudad, fijando el tema de
reunión, sede, día, mes, año y hora. Solamente podrán debatirse y
resolverse aquellos asuntos para los cuales fue convocada dicha
Asamblea.
ARTÍCULO 20: Corresponde a la Asamblea Ordinaria, además de
conocer y decidir los asuntos para los cuales fue convocada por la
Junta Directiva: a) Conocer y decidir sobre el informe y la gestión
administrativa de la Junta Directiva durante el año anterior. b)
Conocer y decidir sobre la desincorporación o no de los bienes que
integran el patrimonio de la Institución., c) Elegir los miembros
honorarios.
ARÍCULO 21: Corresponde a la Asamblea Extraordinaria a) Conocer y
decidir sobre los procesos de admisión y disciplinarios contemplados
en los artículos 6 y 14, b) Elegir la Comisión Electoral en el año que
corresponda realizar elecciones y c) Conocer y decidir sobre los
asuntos para los cuales fue convocada.
ARTÍCULO 22: En las Asambleas, sean éstas Ordinarias o
Extraordinarias, sólo tienen voz y voto los miembros indicados en el
último listado a que se refiere el artículo 9 de este Estatuto.
ARTÍCULO 23: Publicada la lista de miembros durante los cinco (5)
días siguientes, los interesados deberán solicitar a la Junta Directiva
las rectificaciones. La Junta Directiva resolverá dentro de los tres (3)
días siguientes. Si el interesado no apela a esta decisión dentro del
mismo término, quedará firme. Caso contrario, esta materia será
resuelta por la Asamblea Extraordinaria más próxima. Entre tanto,
únicamente tendrán derecho a voz y voto quienes aparezcan en el
último listado.
ARTÍCULO 24: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria es competencia de la Junta Directiva y sesionará
válidamente con la presencia de un número de miembros regulares y
solventes que representen al menos el veinte por ciento (20%) del
total de miembros con derecho a voz y voto. Si no se encuentra
presente o representado ese número, se realizará la Asamblea, a los
(2) días siguientes, en el mismo lugar y hora, sin la necesidad de
nuevo aviso y con el mismo orden del día o temario. En este caso se
tomarán las decisiones cualquiera que sea el número de miembros,
con derecho a voz y voto que asistan, excepto par tratar los asuntos
determinados en el artículo 66 de este Estatuto.
ARTÍCULO 25: Toda Asamblea será presidida por el Presidente, si
éste no concurre, por el Vicepresidente o en su defecto por el Director
General. Si ninguno de éstos se encuentra presente, los asistentes
nombrarán una mesa directiva integrada por un (1) Presidente, un
(1) Vicepresidente y (1) Director General, electos públicamente en el
mismo acto, por simple mayoría de votos. El Presidente dirigirá el
debate, pudiendo delegar en cualquiera de los miembros de la mesa.
ARTICULO 26: Las decisiones de toda Asamblea se tomarán por la
mayoría de los votos de los miembros presentes, excepto cuando se
trate de la reforma de este Estatuto, en cuyo caso se requiere al
menos del setenta y cinco por ciento (75%) de votos favorables.
ARTÍCULO 27: Las Asambleas son el máximo organismo de la
Asociación. Todas las decisiones de la Junta Directiva quedan
sometidas a su revisión y aprobación. Sus decisiones son obligatorias
para todos los miembros, presentes o no, aún cuando manifiesten su
desacuerdo, siempre que sean tomadas en observancia de este
Estatuto.
CAPÍTULO V
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 28: En ausencia de la Asamblea la Asociación estará
dirigida, administrada y representada por una Junta Directiva
integrada por siete (7) miembros que se denominarán Presidente,
Vicepresidente, Director General, Directos de Artes Escénicas y
Espectáculos, Director de Talleres y Extensión, Director de Artes
Visuales y Director de Finanzas. Se elegirán igualmente cinco (5)
suplentes para cubrir las vacantes absolutas o temporales que por
cualquier causan ocurrieran. Los suplentes asistirán a las sesiones de
la junta sólo cuando fueren convocados a fines de llenar vacantes, a
excepción de la Presidencia que sólo podrá ser ocupada,
interinamente, por el Vise-Presidente, o, en su defecto por el Directo
General.
ARTÍCULO 29: Los miembros de la Junta Directiva durarán cinco (5)
años en el ejercicio de sus funciones, a partir del mes del mes de
marzo del año en que tomen posesión. En todo caso, permanecerán
en sus cargos hasta tanto sean sustituidos válidamente de
conformidad con este Estatuto.
ARTÍCULO 30: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por
mayoría de votos presentes y podrá sesionar y deliberar con la sola
presencia de cuatro (4) de sus miembros, caso en el cual las
decisiones se tomarán por unanimidad.
ARTÍCULO 31: Son deberes de la Junta Directiva: a) Conocer y
decidir sobre los asuntos que interesan a la Institución. b)
Representar a la Asociación y dirigir todas sus actividades. c)
Celebrar todo tipo de contrato, convenio o acuerdos necesarios al
cumplimiento de los fines de la Institución d) Dictar y revocar los
reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación y el
mejor cumplimiento de este Estatuto e) Administrar los bienes,
derechos e intereses de la Institución y presentar en Asamblea las
cuentas de su gestión .f) Nombrar y remover comisiones y
representaciones, y delegar en ellas, o en sus presidentes o
coordinadores, las facultades que considere convenientes. g) Resolver
sobre las acciones judiciales o administrativas que sean propuestas
en su contra o que inicie contra terceros h) Conocer y resolver todo
los relacionado con la inscripción de miembros i) Nombrar y remover
apoderados judiciales y extrajudiciales con las facultades que crea
convenientes. j) Cumplir y hacer cumplir sus decisiones, las de la
Asamblea y las disposiciones de este Estatuto.
ARTÍCULO 32: La Junta Directiva se reunirá tantas veces cuanto lo
requieran los intereses de la Institución. De sus deliberaciones se
levantará un acta que suscribirán los miembros presentes.
ARTICULO 33: Las ausencias absolutas o temporales del Presidente
las suplirá el Vicepresidente o en ausencia de éste, el Directo
General. Las de los demás miembros de la Junta directiva, quien ésta
misma determine, hasta agotar la lista de suplentes. Si el número de
miembros efectivos de la Junta Directiva no alcanza a cuatro (4),
éstos convocarán una Asamblea Extraordinaria, la cual designará a
los restantes miembros hasta la conclusión del período
correspondiente.
ARTÍCULO 34: La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones
consecutivas de algún miembro de la Junta Directiva, se considerará
como falta temporal, debiendo, en consecuencia, los restantes
miembros de la Junta Directiva, designar a quien habrá de sustituirlo
en el cargo por el tiempo de su ausencia. Si la inasistencia
injustificada se prorroga por más de dos (2) meses consecutivos, ésta
se considerará como una renuncia al cargo por parte del ausente,
quedando, en consecuencia, la sustitución que se haga con carácter
definitivo por el resto del período de que se trate.
ARTICULO 35: Para se miembro de la Junta Directiva del Ateneo de
Valencia, de la Comisión Electoral o de cualquiera de sus comisiones
de trabajo, es necesario haber sido miembro activo durante un
período no menor de tres (3) años a la fecha de postulación, no haber
sido sancionado o cuestionada su gestión por la Junta Directiva o por
la Asamblea de miembros, haber cumplido con las obligaciones que el
Estado impone a los miembros o en los cargos que los postulados
hayan desempeñado con anterioridad y haber colaborado con la
Institución en comisiones de trabajo o en cualquier tarea
encomendada por la Junta Directiva durante dos (2) años como
mínimo.
ARTÍCULO 36: Son atribuciones del Presidentes: a) Cumplir y hacer
cumplir este Estatuto, las decisiones de la Junta Directiva y
Asambleas. , b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea.
c) Representar al Ateneo en todos los actos de interés de éste. d)
Firmar toda la documentación emanada de la Junta Directiva,
conjuntamente con el Director General. e) Convocar a la Junta
Directiva a reuniones y Asambleas ordinarias o extraordinarias. f)
Autorizar los pagos y demás erogaciones que acuerde la Junta
Directiva. g) Suscribir los contratos necesarios al cumplimientote los
fines de la Asociación, previamente aprobados por la Junta Directiva
h) Movilizar las cuentas bancarias o de otra índole. i) Firmar los
efectos de comercio que sean necesarios. j) Representar a la
Asamblea Ordinaria de socios, a nombre de la Junta Directiva y, de
acuerdo con ella, las cuentas de su administración. k) Desempeñar la
gestión diaria de las actividades de la Asociación l) Nombrar y
remover empleados fijándoles su remuneración y condiciones de
trabajo, m) informar, trimestralmente a la Junta Directiva, del
movimiento de personal al servicio de la institución. n) Representar
judicial o extrajudicialmente a la Asociación por si o por medio de
apoderados, legalmente constituidos, previa autorización de la Junta
Directiva. ñ) Dirigir el Museo Salón Arturo Michelena o designar a un
Director que ejerza esta función. o) Cualesquiera otras que le asigne
la Asamblea o la Junta Directiva. p) Resolver sobre lo que no esté
especialmente atribuido a la Asamblea, a la Junta directiva o a
cualquier otro directivo o funcionario, en virtud de este Estatuto.
ARTÍCULO 37: Son atribuciones del Vicepresidente: a) Suplir las
faltas temporales o absolutas del Presidente y en tal caso ejercer sus
facultades y atribuciones. b) Coordinar las actividades a las diversas
comisiones de trabajo del
Ateneo, de común acuerdo con el Director General. c) Cualquier otra
que le asigne el Presidente.
ARTICULO 38: Son atribuciones del Director General: a) Actuar como
secretario de la Asamblea y de loas sesiones de la Junta Directiva,
redactar avisos, correspondencias convocatorias, y suscribirlas,
conjuntamente con el Presidente. b) Llevar los libros de Actas,
correspondencias y el Registro de Inscripciones, conservar y custodiar
el sello y los archivos. c) Expedir las copias certificadas y constancias
que acuerde la Junta Directiva d) firmar conjuntamente con el
Presidente, la documentación emanada de la Junta Directiva. e)
Coordinar a las Comisiones de Trabajo y supervisar la labor de la
Coordinación General de la asociación.
ARTICULO 39: Son atribuciones del Director de Artes Escénicas y
Espectáculos. a) Acompañar al Presidente o a cualquier otro
miembro de la Junta Directiva a los actos donde deba estar presente
o representada la Institución b) Coordinar las actividades de Artes
Escénicas y fijar las relaciones de la Asociación, en el área de su
competencia, con las demás intuiciones culturales, científicas
profesionales, procurando el intercambio y la cooperación. c) Divulgar
y hacer conocer los altos fines de la asociación, así como las
actividades que realiza. d) Supervisar las labores de la coordinación
de Artes Escénicas, Cine y Eventos. e) Cualquier otro que le asigne la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 40: Son atribuciones del Director de Talleres y de
Extensión: a) Acompañar al Presidente o a cualquier otro miembro de
la Junta Directiva a los actos donde deba estar presente o
representado el ateneo. b) Supervisar las labores docentes en el
Centro Piloto de Capacitación en Arte “Luis Eduardo
Chávez”, y cualquier otra actividad de extensión, propias de las
relaciones de la Asociación en el área de su competencia con las
demás instituciones culturales, científicas y profesionales,
procurando, el intercambio y la cooperación. c) Divulgar y hacer
conocer los altos fines de la Institución d) Supervisar las labores de la
Coordinación de Talleres y Extensión. e) Cualquier otra cosa que le
asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 41: Son atribuciones del Director de Artes Visuales. a)
Acompañar al Presidente o a cualquier otro miembro de la Junta
Directiva a los actos donde deba estar presente o representado el
ateneo. b) Coordinar las actividades de las Artes Visuales propias con
las demás instituciones culturales, procurando el intercambio y la
cooperación. c) Divulgar y hacer conocer los altos fines de la
Institución. d) Supervisar las labores de la Coordinación de Artes
Visuales. e) Cualquier otra cosa que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 42: Son atribuciones del Director de Finanzas. a) Recaudar
las cuotas de los miembros, las asignaciones, donaciones y demás
contribuciones dinerarias que reciba, otorgando las constancias o
certificaciones correspondientes. b) Coordinar la Comisión de
Finanzas y presentar a la Junta Directiva las observaciones que
juzgue convenientes para el fomento de su patrimonio c) Autorizar
con el Presidente las erogaciones que acuerde la Junta Directiva o la
Asamblea, así como los demás gastos necesarios para el
funcionamiento de la Institución, ejecución del presupuesto de
gastos. d) Presentar a la Junta Directiva, un estado mensual de
cuentas de la Tesorería, con sus respectivos soportes contables. e)
Ejecutar la función de custodia y manejar los valores de la
Institución. f) Supervisar el manejo de sus fondos y la contabilidad,
poniendo en práctica los sistemas administrativos y técnicos que
considere convenientes, de acuerdo a las Leyes de la República. g)
Supervisar la labor de la Coordinación de Finanzas h) Presentar
anualmente un inventario de todos los activos y pasivos de la
Asociación. i) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.
CAPITULO VI
PRESUPUESTO, PROGRAMA, MEMORIA Y CUENTA
ARTÍCULO 44: Durante el transcurso del segundo trimestre de cada
año, la Junta Directiva convocará a los Ateneístas para la
presentación de la memoria y cuenta de su gestión durante el año
anterior, y de un presupuesto programa completo y discriminado
contentivo de los proyectos y realizaciones que deban cumplirse en el
ejercicio siguiente. Se señalarán, los medios y recursos con los cuales
se cuenta para su ejecución. Esta Asamblea se pronunciará sobre su
aprobación. O no de la gestión y del presupuesto programa.
ARTICULO 45: Las Comisiones Permanentes designadas por la Junta
Directiva, al comenzar sus funciones, estarán integradas por un
número no menor de (3) miembros y coordinadas preferiblemente,
por un miembro de dicha Junta. Dentro de los treinta (30) días
siguientes a su designación, estas Comisiones presentarán un
programa de las actividades que realizarán durante el período
correspondiente.
ARTÍCULO 46: Durante cada período administrativo funcionarán las
siguientes Comisiones Permanentes: Artes Plásticas, Música, Teatro y
Danza, Literatura, Biblioteca, Artes Audiovisuales, Asuntos Juveniles y
Sector Laboral, Talleres y Extensión y Finanzas. La Junta Directiva
podrá aumentar o disminuir el número de Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 47: Las Comisiones Temporales serán designadas por la
Junta Directiva para determinados asuntos y deberán cumplir su
contenido dentro del plazo que le acuerde la propia Junta.
CAPITULO VIII
ELECCION Y REMOCION DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 48: En el mes de Enero del año en que corresponda la
elección de la Junta Directiva, ésta convocará a una Asamblea
General Extraordinaria, mediante un aviso que publicará en un diario
de la localidad, en el cual se informa del comienzo del proceso
electoral y el nombramiento de la Comisión Electoral que regirá el
proceso. La Comisión Electoral estará integrada por tres (3)
miembros principales denominados: Presidente, Vicepresidente y
Secretario y dos (2) Suplentes que cubrirán las vacantes temporales
o absolutas de los miembros principales, a excepción del Presidente,
cuya vacante solo será cubierta por el Vicepresidente. La Comisión
Electoral hará las designaciones correspondientes a cada miembro y
cumplirá las funciones inherentes a sus deberes.
ARTICULO 49: Durante la primera quincena del mes de Febrero del
año en que corresponda celebrar las elecciones, la Comisión Electoral
anunciará la apertura del proceso y el período de inscripción de
candidatos a integrar la Junta Directiva y publicará el Registro
Electoral conformado por miembros regulares inscritos por los menos
tres (3) meses antes de la fecha estipulada para las elecciones, en
conformidad con las determinaciones del Artículo 9,21 y 22 de este
Estatuto. Igualmente fijará el día en que ocurrirá la elección, en el
transcurso de la segunda quincena del mes de Febrero. Dicho anuncio
se hará mediante un aviso en un periódico local.
ARTICULO 50: Vencido el lapso de inscripción de candidatos, sin
haberse presentado ninguna lisa, la Junta Directiva en ejercicio
asumirá por un nuevo período, debiendo cumplirse al término del
mismo con el proceso electoral aquí determinado.
ARTICULO 51: Los interesados en presentar candidatos, podrán
hacerlo por ante la Secretaría de la Comisión Electoral., dentro del
término fijado por ésta. La inscripción deberá hacerse nominalmente
y/o por lista de candidatos, señalando los nombres de los mismos y el
cargo para el cual se les postula. Para ser propuesto como candidato,
es indispensable estar solvente con la Asociación y cumplir con
todos los requisitos estipulados en el artículo 11 de este Estatuto.
ARTÍCULO 52: El o los postulados deben presentar su aceptación por
escrito, así como la firma de no menos de diez por ciento (10%) de
los Ateneístas, con derecho a voz y voto que le expresen su apoyo.
ARTÍCULO 53: La Comisión Electoral revisará toda la documentación
presentada, a los fines de comprobar que se cumple, de manera
estricta, con las disposiciones de este Estatuto, pudiendo, en
consecuencia, negar la inscripción de los candidatos propuestos que
no reúnan los requisitos establecidos. Al momento de la inscripción de
cada una de las listas y/o postulados individualmente, los integrantes
de éstas, designarán un representante con voz y voto ante la
Comisión Electoral. A cada lista propuesta y/o postulados se les
asignará un número, en orden de presentación, o a solicitud del
postulante con el cual se distinguirá.
ARTICULO 54: Al ser recibida una postulación, la secretaria de la
Comisión Electoral, firmará un duplicado con los recaudos
presentados y de inmediato, procederá a comprobar, con los demás
miembros de la Comisión, si los postulantes y los candidatos cumplen
con los requisitos exigidos por este Estatuto. En caso de no ser
correcta la postulación, se procederá a devolverla a sus
representantes, a fin de que, dentro del período de postulación,
corrijan las infracciones observadas.
ARTULO 55: La postulaciones extemporáneas y las que no cumplan
con los requisitos aquí establecidos, se tendrán por no presentadas.
ARTÍCULO 56: Las votaciones se realizarán en la Sede del Ateneo, en
el día determinado desde las 10:00 AM hasta las 07:00 PM. Llegada
la hora de cerrar el acto de votación si hubiera electores presentes en
disposición de votar, se prorrogará por el término indispensable hasta
que concluya el acto.
ARTICULO 57: Todo lo relacionado con el proceso electoral es
atribución de la Comisión Electoral, quien deberá proveer todo lo
concerniente para su realización, debiendo contar para ello con el
pleno respaldo de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 58: Cada votante deberá identificarse con la Cédula de
Identidad ante la mesa electoral para recibir el material de votación y
ejercer el derecho de votar.
ARTÍCULO 59: Inmediatamente después del cierre de las votaciones,
la Comisión Electoral computará los votos obtenidos por cada
postulado adjudicando los
cargos a los candidatos que resulten con mayor número de votos.
Concluidos el conteo de votos y adjudicados los cargos, la Comisión
Electoral procederá, sin dilación a proclamar la Junta Directiva electa
mediante un acta que firmarán sus miembros y los testigos
presentes.
ARTÍCULO 60: Si se presenta un solo candidato por cada uno de los
cargos, la Comisión Electoral procederá como Junta Directiva Electa,
al término del período de inscripción.
ARTÍCULO 61: La elección en todo caso será secreta, pero si la
Asamblea que elige a la Comisión Electoral se pronuncia para que
ésta se realice en forma pública, así se procederá.
ARTÍCULO 62: En la sede del ateneo durante el transcurso de la
primera quincena de Marzo, el día y hora que fije la Comisión
Electoral, los candidatos proclamados, previa juramentación por parte
de la Comisión Electoral, tomarán posesión de sus cargos.
ARTÍCULO 63: Ningún miembro de la Junta Directiva puede, al mismo
tiempo, ejercer cargo en la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 64: La Junta Directiva, para el mejor cumplimiento de los
fines de la Comisión Electoral, y de común acuerdo con ésta, podrá
asesorarla en la elaboración de los reglamentos o normas que crean
convenientes en el mejor cumplimiento de sus propósitos.
ARTICULO 65: Cuando por cualquier causa grave relacionada con la
inobservancia o violación de este Estatuto la Asamblea que tenga
facultad para remover total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva podrá hacerlo, siempre y cuando esta decisión se
tome con el voto favorable de no menos del cincuenta y uno por
ciento (51%) de los miembros activos.
ARTÍCULO 66: Si se produjera la remoción total de la Junta Directiva,
la Asamblea, en el mismo acto, designará una junta provisional por
tres (3) meses. Al término de dicho período, se convocará
nuevamente, a elecciones, de acuerdo a lo pautado en este Estatuto.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 67: El patrimonio del Ateneo lo integran, además de los
bienes del fondo cultural, bienes intelectuales, los de consumo, y las
cantidades que ingresen por cuotas, subsidios, donaciones,
asignaciones y rentas, así como otos bienes muebles e inmuebles que
reciba o adquiera por cualquier Título.
ARTÍCULO 68: Los bienes del fondo cultural, son aquellos que, por su
valor artístico, documental o histórico, no pueden ser objeto de
enajenación o gravamen. Pertenecen a este tipo de bienes, las obras
artísticas que el Ateneo posee por haber sido galardonadas en
concursos o que hubiesen sido adquiridas con el objeto de formar
parte del patrimonio cultural. Las donaciones que se le hagan a la
Institución aceptadas por la Junta Directiva con la finalidad, de
enriquecer el patrimonio artístico de la misma. El Salón de Artes
Visuales “Arturo Michelena”, la Bienal “José Rafael Pocaterra”, la
Bienal “Enrique Bernardo Núñez”, Cuadernos Cabriales, la Biblioteca
“Enrique Tejera”, el Museo Salón “Arturo Michelena”, el Centro Piloto
de Capacitación en Arte “Luis Eduardo Chávez”, Cátedra “Ida
Gramcko”, Centro de Documentación e Investigación de las Artes
Visuales Venezolanas y los que sean declarados como tales por la
Junta Directiva, son bienes patrimoniales del Ateneo y dispondrán de
un reglamento especial que será aprobado y sancionado por la Junta
Directiva, a los fines de la mejor preservación , cuido , desarrollo y
organización de los mismos, y , bajo, ningún concepto, podrán ser
desincorporados de entre los bienes intelectuales del Ateneo.
Igualmente queda facultada la Junta, para establecer los
Reglamentos de los grupos artísticos, talleres y comisiones
permanentes que sean necesarios para el buen funcionamiento de
estos entes.
ARTÍCULO 69: El Ateneo de Valencia como miembro fundador de la
Federación Ateneos de Venezuela, y sin perjuicio de su autonomía e
independencia, se obliga a cumplir con el Estatuto de la Federación y
acatar los Acuerdos o Resoluciones de las Convenciones Nacionales y
del Consejo Directivo que no coliden con este Estatuto.
ARTÍCULO 71: Los casos en los cuales las convenciones nacionales de
la Federación de Ateneos, tomen decisiones sobre asuntos no
previstos en este Estatuto. La Junta Directiva queda facultada para
ejecutar discrecionalmente o no, tales asuntos e informar de ello, en
Asamblea, a los miembros del Ateneo. Estas decisiones en ningún
caso, podrán ser violatorias de los principios que sustenta la
Institución, que siempre ha de conservar autonomía de acción, de
acuerdo a lo pautado en este Estatuto.
CAPITULO XI
USO DE LA SEDE
ARTÍCULO 72: El auditorium, salas u otras dependencias de la
Institución, pueden ser cedidos para la realización de actos o
reuniones de tipo cultural o científico llenando los siguientes
requisitos: a) Que la solicitud se presente por escrito, por ante la
Dirección General, con indicación del Acto a realizarse y explicación
detallada del mismo. b) Que el solicitante se responsabilice por el
orden y cuidado de la dependencia cedida, e igualmente responda por
lo daños y perjuicios que pudieran con ocasión del acto a realizar. c)
Que el solicitante cancele por ante la Administración del Ateneo, la
cantidad de la Junta Directiva señale con el fin de costear los gastos
de electricidad, limpieza, vigilancia, mantenimiento u otros que
pudiera ocasionar el acto. d) Que preste garantía suficiente según la
naturaleza del acto, todo a juicio de la Junta Directiva, quien está
facultada para concederla o no.
ARTÍCULO 73: Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo
anterior, la Junta Directiva podrá asesorarse con la Comisión de
Trabajo que tenga relación con la naturaleza del acto para el cual fue
solicitado el auditorio, o cualquier dependencia de la Sede.
ARTICULO 74: En caso de venta de objetos artísticos o cualquier acto
realizado en la sede del Ateneo, que suponga entrada de dinero, el
Ateneo tendrá derecho a percibir, cómo mínimo el treinta por ciento
(30%) del producto bruto del mismo ingreso. Queda obligada la Junta
Directiva a dar cumplimiento a esta disposición haciéndole
personalmente responsable a sus integrantes por lo dejado de
percibir, en caso de incumplimiento de esta norma.
CAPITULOO XII
MODIFICACION DEL PRESENTE ESTATUTO
ARTÍCULO 75: Este Estatuto podrá ser modificado total o
parcialmente mediante la siguiente condición: Que la reforma sea
solicitada por la Junta Directiva o por un número de miembros que ,
siendo regulares y solventes, representen el (50%) del total de
inscritos. Que la Junta Directiva informe sobre el proyecto de la
reforma por medio de dos publicaciones en un Diario de amplia
circulación en la ciudad, que se informe de dicho proyecto a los
miembros den dos Asambleas Extraordinarias, la segunda deberá
celebrarse al menos ocho (8) días después de la primera. Las
decisiones serán tomadas por el voto de las dos terceras partes de
los miembros regulares solventes que asistan , siendo entendido que
quórum estatutario, para esta segunda asamblea, se tomará sobre la
base mínima del cincuenta y uno por ciento (51%) del número de
miembros regulares y solventes.
CAPITULO XIII
DISPOSICONES FINALES
ARTÍCULO 76: El Ateneo de Valencia no podrá disolverse mientras
existan tres (3) miembros dispuestos a continuar el propósito que se
determina en este Estatuto. De no existir estos miembros, la
Institución quedará bajo la competencia del Juzgado del Distrito
Valencia, quien designará tres liquidadores.
ARTÍCULO 77: SE DECLARA DEROGADO EL Estatuto del cuatro de
Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
ARTÍCULO 78: Este Estatuto comenzará a regir a partir del día 01 de
Enero de 1994. Valencia, 30 de Junio de 1993.
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